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RESIDENCIA TEMPORAL

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Extranjeros jubilados, rentistas y ex Titulares de Residencia Definitiva.

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- Jubilados: Destinado a extranjeros que, según la normativa de su país, hayan obtenido una pensión por jubilación que cubra al menos sus necesidades básicas durante su estancia en Chile con la residencia temporal, según los indicadores del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
- Rentistas: Destinado a extranjeros con ingresos constantes de bienes raíces o activos financieros, suficientes para cubrir sus necesidades básicas durante su estancia en Chile con la residencia temporal, según los indicadores del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Esto
puede consistir en rentas de dividendos, contratos de arriendo, remuneraciones entre otros activos.
- Ex titulares de Residencia Definitiva: Destinado a extranjeros que en alguna ocasión fueron titulares de Residencia Definitiva y les fue revocada tácitamente según el artículo 43 del mismo decreto o el artículo 83 de la ley N° 21.325.

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