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RESIDENCIA TEMPORAL

La residencia temporal es el primer paso que un extranjero debe seguir para vivir en Chile. Precede a la residencia permanente y se otorga a extranjeros con lazos familiares o a personas que vienen a Chile para invertir, trabajar o vivir de sus fondos de jubilación y sus rentas, entre otros escenarios.
La residencia temporal permite al titular del visado realizar cualquier actividad legal y remuneradadurante el período de visa. Este visado suele otorgarse por dos años y puede renovarse si es necesario, antes de que el solicitante pueda aplicar a la residencia permanente.
Actualmente, la residencia temporal se solicita a través de un proceso ante el Servicio Nacional de Migraciones y la aplicación se puede realizar dentro del país para quienes tienen nexo directo con chilenos o residentes definitivos, o desde el extranjero. En ambos casos, estamos calificados para realizar el proceso de postulación en el proceso de solicitud de la residencia temporal y guiarlos para
recopilar todos los documentos necesarios para que la aplicación sea exitosa.
Existen diferentes tipos de visas temporales y todas tienen diferentes requisitos. En las Oficinas Legales de Simon Marin nos especializamos en determinar el tipo adecuado de visa temporal que satisfaga las necesidades de nuestros clientes de acuerdo con sus circunstancias particulares.
Al mismo tiempo, muchos de nuestros clientes desean venir a Chile junto con sus familiares. La residencia temporal en Chile puede otorgarse a los miembros de la familia (cónyuge, hijos y padres) como dependientes, demostrando la relación con el titular principal.
Además, hay clientes que, a pesar de sus deseos de establecerse en Chile, necesitan viajar periódicamente por razones personales o simplemente para mantener sus negocios en el extranjero, y se pregunta con frecuencia si con este permiso de visa temporaria pueden salir del país sin perder el beneficio adquirido. En las Oficinas Legales de Simon Marin asistimos a nuestros clientes para que,
mientras se tramita su residencia, puedan salir del país y regresar tantas veces como sea necesario durante la duración de la visa. Sin embargo, para solicitar la residencia permanente, es necesario haber cumplido con ciertos requisitos de tiempo durante la duración de la visa temporaria. Por lo tanto, siempre planificamos con nuestros clientes que desean solicitar una residencia permanente los tiempos
máximos de ausencia.
Durante los 90 días antes de la expiración de la vigencia del Permiso de Residencia Temporal, el extranjero debe decidir si extiende la residencia temporal, si solicita la residencia permanente, o si abandona el país. Los requisitos para aplicar a una prórroga de residencia temporal o a la residencia definitiva, son discutidos antes de tomar una decisión.


Entre las diversas subcategorías para solicitar una Residencia Temporal en Chile, las más comunes son:

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- Reunificación familiar
- Extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas
- Extranjeros jubilados y rentistas
- Ex titulares de Residencia Definitiva
- Inversionistas y personal relacionado

 

 

Reunión Familiar​

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Destinado a extranjeros que puedan demostrar un vínculo con una persona chilena o con un residente definitivo, en las siguientes condiciones:


- Cónyuge u otra figura análoga que, según el derecho aplicable, tenga efectos equivalentes al matrimonio.

- Padre o madre.
- Hijo/a menor de edad.
- Hijo/a con discapacidad.
- Hijo/a soltero/a menor de 24 años que esté estudiando.
- Menor de edad bajo su cuidado personal o curaduría.

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Extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas y contratos de trabajo

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Destinado a extranjeros que desean establecerse en el país temporalmente para realizar actividades lícitas remuneradas:
- Bajo subordinación o dependencia de un empleador con domicilio o sucursal en Chile. Este permiso tiene una vigencia de hasta dos años, prorrogable sucesivamente por dos años.
- Con una oferta formal de trabajo emitida por una persona natural o jurídica chilena, aceptada formalmente por el interesado. Una vez aprobada la residencia temporaria, se otorga un permiso de Residencia Temporal de 90 días corridos. Al ingresar al país, el interesado tiene 45 días para presentar el contrato definitivo, obteniendo una prórroga de un año.

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Extranjeros jubilados, rentistas y ex Titulares de Residencia Definitiva.

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- Jubilados: Destinado a extranjeros que, según la normativa de su país, hayan obtenido una pensión por jubilación que cubra al menos sus necesidades básicas durante su estancia en Chile con la residencia temporal, según los indicadores del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
- Rentistas: Destinado a extranjeros con ingresos constantes de bienes raíces o activos financieros, suficientes para cubrir sus necesidades básicas durante su estancia en Chile con la residencia temporal, según los indicadores del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Esto
puede consistir en rentas de dividendos, contratos de arriendo, remuneraciones entre otros activos.
- Ex titulares de Residencia Definitiva: Destinado a extranjeros que en alguna ocasión fueron titulares de Residencia Definitiva y les fue revocada tácitamente según el artículo 43 del mismo decreto o el artículo 83 de la ley N° 21.325.


Inversionistas y personal relacionado

 

Podrán solicitar la residencia temporal en esta subcategoría los siguientes extranjeros:

- Representantes legales y personas con funciones gerenciales o de alta dirección en una empresa extranjera, que buscan invertir en Chile un monto igual o superior a quinientos mil dólares de EE. UU. o su equivalente en otras monedas, siempre que la inversión tenga como objetivo la producción de bienes o servicios.
- Personas con funciones gerenciales, de alta dirección y personal técnico especialista, contratados como trabajadores dependientes o para prestar servicios en una empresa establecida en Chile, cuyo capital o patrimonio sea controlado directa o indirectamente por un
inversionista extranjero con al menos el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad, o un porcentaje equivalente de participación en el capital social o en el patrimonio de la empresa, si no se trata de una sociedad por acciones.

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