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DIVORCIO Y DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

En Chile, puedes poner fin a un matrimonio de las siguientes maneras:

  • Cese de convivencia: Esto sucede cuando los cónyuges ya no viven juntos. En este caso, el divorcio puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges o por ambos juntos.

  • Acuerdo entre las partes: Cuando ambos cónyuges solicitan el divorcio de mutuo acuerdo (también conocido como "Divorcio de Común Acuerdo"), los cónyuges deben haber estado separados durante al menos un año, una situación que debe ser probada en un juicio simplificado.
    Si el matrimonio se celebró después de la nueva Ley de Matrimonio Civil en Chile (2004), la cesación de la convivencia debe ser probada con las limitaciones indicadas en la mencionada ley, que no se aplican a los matrimonios celebrados antes de ella. Las partes deben acompañar su solicitud con un acuerdo que regule su relación mutua, incluyendo a sus hijos y bienes.

  • Cuando solo uno de los cónyuges solicita el divorcio: En Chile, cuando solo un cónyuge solicita el divorcio (sin la colaboración del otro), deben haber pasado al menos tres años desde el fin de la convivencia como pareja, lo que también debe ser probado mediante un juicio. Si el matrimonio ocurrió después de que se promulgó la nueva Ley de Matrimonio Civil en Chile, el cese de la convivencia debe ser probada con las limitaciones indicadas en la mencionada ley, que no se aplican a los matrimonios celebrados antes de ella. En relación con las relaciones mutuas de los cónyuges, hijos y bienes, se regula a través de un juicio. En estos casos, el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo solicita no cumplió con sus obligaciones matrimoniales al cesar la convivencia.

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Formas de probar el cese de la convivencia


Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004 pueden probar la cesación de la convivencia de las siguientes maneras:

  • Escritura pública protocolizada ante notario público en la que se registra el término de la convivencia.

  • Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deja constancia del mismo registro.

  • Copia de una transacción judicialmente aprobada, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de la pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges o los hijos.

  • Comportamientos que infringen gravemente los deberes y obligaciones adecuados del matrimonio, o los deberes y obligaciones relacionados con los hijos que hacen intolerable la vida en común.

 

Por ejemplo:

 

  1. Abuso físico o psicológico grave contra el cónyuge o los hijos.

  2. Intento contra la vida del cónyuge o los hijos.

  3. Incumplimiento grave y repetido de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Por ejemplo, el abandono repetido del hogar común.

  4. Alcoholismo o adicción a drogas que impide gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre estos y los hijos.

 

En este caso, el divorcio puede ser solicitado por el cónyuge afectado sin tener que espera ningún tiempo.

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